dijous, 1 de novembre del 2012

IMPUTATS.

Ahir, en el Congrés dels Diputats espanyol, a preguntes de UPyD, el ministre de Justícia Alberto Ruíz Gallardón va adelantar alguns dels punts que formaran part de la tercera reforma del Codi Penal, una més, que du entre mans:


Sin “prejuicio de culpabilidad”
En el debate, Alberto Ruiz-Gallardón ha explicado a Rosa Díez que lo que hace la condición de imputado es dar “garantías procesales” a quien se le aplica, pero no debe ser un “prejuicio de culpabilidad”. Ha recordado en este sentido que en las querellas que se tramitan por el procedimiento abreviado, el juez siempre cita a declarar como imputados a los querellados para que puedan acudir asistidos por un letrado, lo que no significa después que acaben siendo condenados. 
 “No puede ser que vivamos en un país en el que el reconocimiento de las garantías procesales sea una condena previa, hasta el punto de que se pida privar de derechos si no ha habido pena”, ha añadido el ministro.
Cita de "elplural.com". 31/10/2012.

El ministro recuerda que la imputación de un sospechoso es un acto sencillo cuyo objetivo es garantizar su derecho de defensa pero subraya que desde el punto de vista de la responsabilidad penal no significa más hasta que no haya sentencia.
Cita del "Gabinete de Comunicación del Ministerio de Justicia".

Una persona imputada en un procés judicial, no és culpable de cap delicte, al contrari, la imputació és garantia per a la seua defensa. Aquelles persones o institucions que es personen en el procediment no estan dient que aquesta persona siga culpable, estan ajudant-la en la seua defensa sempre suposant la seua inocència (cas que se li acuse d'alguna cosa).